| Información de ingreso
Mediante la presente le comunicamos las normas de acceso a la asociación
A.P.P.J., que son las siguientes:
1. Demostración de los estudios que le facultan para formar parte de
A.P.P.J., mediante fotocopias compulsadas de los mismos.
2. Fotocopia compulsada del D.N.I. y dos fotografías tamaño carné.
3. (*) Presentación y aval de dos asociados, que lleven más de
dos años en nuestra asociación.
4. (*) Fotocopia del pago en nuestra cta. cte. "Caixa Catalunya" 2013 0804 93 0200410265 de los 1.200 € correspondientes a la cuota
de ingreso.
5. Hoja de solicitud de inscripción firmada, indicando sus datos bancarios
para las cuotas mensuales.
A los pocos días de la recepción de la misma recibirá:
- Código de ética.
- Normas internas de funcionamiento.
- Carnet profesional con el número de asociado.
- Logotipo de A.P.P.J.
- Placa de la Asociación.
- Carnet de defensa jurídica ARAG.
Así mismo, si nos lo solicita tendrá la posibilidad de:
- Consultar modelos de contrato.
- Repaso de documentos GRATUITOS.
- Inscripción en las listas de los Juzgados que nos indique.
Código Deontológico:
versión para imprimir
Yo, Don/Dña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
con D.N.I. . . . . . . . . . . . y domicilio en . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . .
calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . ,
como miembro de dicha asociación acepto sus normas adaptadas a la
Ley 2/1981/25/3 Real Decreto 686/1993/7/5 y B.O.E. 141/1997 de 13/6/97.
1. Incompatibilidades de los servicios de tasación y peritaje:
Sin perjuicio de lo establecido en otras normas específicas, los servicios
de tasación no podrán valorar bienes propiedad de personas físicas
o jurídicas con las que no puedan razonablemente mantener una posición
de independencia que menoscabe la objetividad de la tasación.
En particular, deberán abstenerse de valorar los bienes propiedad:
a) De la propia entidad de crédito a la que pertenezcan o de sociedades
que formen grupo con aquélla.
b) De los accionistas de la entidad de crédito a la que pertenezca el
servicio de tasación, siempre que aquéllos participen directa
a indirectamente en su capital social o tengan derecho de voto en un porcentaje
superior al 1 por 100.
c) De los administradores, directivos o asimilados.
d) De los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de
las personas citadas en las dos letras anteriores.
2. Incompatibilidades de los profesionales:
1. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas específicas, los
profesionales que ejerzan actividades de valoración para sociedades
de tasación homologadas y en los servicios de tasación homologadas
de las entidades de crédito no podrán valorar bienes, empresas
o patrimonios propiedad de personas con las que el profesional no pueda razonablemente
mantener una posición de independencia, en menoscabo de la objetividad
de la tasación.
En particular, deberán abstenerse de participar en las valoraciones
de los bienes, empresas o patrimonios siguientes:
a) Aquellos sobre los cuales estén interviniendo profesionalmente mediante
la formulación de un proyecto o mediante la dirección o colaboración
en la dirección de las obras.
b) Aquellos que pertenezcan al propio profesional, a sus familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad o a sociedades en las que dichas
personas ejerzan el control.
c) Aquellos que sean propiedad de instituciones en las que tengan inversiones
o intereses cualesquiera de las personas mencionadas en la letra anterior.
2. Los profesionales vinculados no podrán prestar sus servicios como
peritos a ninguna entidad de crédito o sociedad de tasación distinta
a la que pertenezcan, salvo los adscritos a servicios de tasación, que
podrán tasar bienes para sociedades integradas en el mismo grupo que
la entidad titular de dichos servicios.
3. Obligaciones como asociado:
- Actuar con total objetividad y diligencia, raciocinio e imparcialidad en
los peritajes profesionales.
- Confiar en los órganos de nuestra asociación y apoyarlos.
- Colaborar con los compañeros asociados.
- Promocionar la asociación entre vuestros compañeros.
- Usar los medios y canales ofrecidos para una comunicación fluida y
buen entendimiento.
- No transmitir información confidencial a otra parte que no sea la
interesada.
- No usar información privilegiada para su propio beneficio ni el de
allegados.
- Reciclarse y usar las herramientas que la asociación disponga para
todos los socios.
- Verificar todos los elementos y datos objetos de una pericia.
- Acomodarme en plazo y forma a las demandas de los clientes o interesados.
- Prestigiar mi profesión con muy buen hacer y el de mi asociación
con mi colaboración con el colectivo de peritos.
- No sobrepasar mis atribuciones de valoración a aspectos hacia los
cuales no esté formado o preparado para afrontar.
- Trabajar con honradez y modestia.
- Aceptar las decisiones de A.P.P.J. en lo referente a la profesión
y ayudar a compañeros.
4. Obligaciones de secreto:
1. Los miembros de nuestra asociación o personas homologadas, estarán
especialmente sujetos al cumplimiento de los deberes de secreto profesional.
En su virtud, no podrán revelar a terceros distintos de sus clientes:
a) Las informaciones que les hayan sido confiadas con motivo de la solicitud
de la valoración o peritaje.
b) Las informaciones que se refieran a las circunstancias personales o económicas
sobre el uso o explotación a que esté dedicado el objeto de la
valoración.
c) El resultado de la valoración.
2. No obstante lo previsto en el número dos, así como de lo dispuesto
en la normativa relativa a los datos que deben constar en el informe de tasación,
las sociedades y servicios de tasación podrán revelar dichos
datos:
a) A las entidades que hayan sido mandatarios de sus clientes para el encargo
o entrega de la valoración.
b) A los propietarios de los bienes, empresas o patrimonios objeto de valoración.
c) Al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de
Valores y a la Dirección General de Seguros para el ejercicio de sus
funciones de supervisión y para la elaboración y publicación
de estadísticas relacionadas con sus funciones.
3. Los administradores, directores y asimilados de las sociedades de tasación
y entidades de crédito con servicios de tasación, los profesionales
que ejerzan actividades de valoración para las mismas, así como
el resto del personal contratado, no podrán usar en beneficio propio
ni revelar a terceros las informaciones que conozcan como consecuencia del
ejercicio de su actividad en virtud del contrato celebrado con dichas sociedades
y entidades o particulares los servicios de tasación y peritaje.
En caso de causar baja de la asociación A.P.P.J. devolveré mi
carnet profesional y retiraré de todos los impresos y rótulos
el logotipo de dicha asociación.
Asimismo lo comunicaré de forma fehaciente a las sociedades de tasación,
compañías de seguros, empresas, juzgados y clientes con las que
colabore.
Acepto,
Fdo.: D……………………………………………………………………versión para imprimir |